LEY DE TRANSPARENCIA
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
Literal a) Estructura orgánica funcional
Literal b) Directorio de la Gobernación
Literal c) Remuneraciones y Distributivo
Literal d) Servicios
Literal e) Contratos Colectivos
Literal f) Formularios para trámites
Literal g) Presupuesto Anual
Literal h) Auditorías
Literal i) Contratos
Literal k) Planes y Programas
Literal l) Contratos de Crédito Internos y Externos
Literal m) Rendición de cuentas
Literal n) Viáticos
Literal o)Responsable de la Información
Literal p) Detalle de Solicitudes de Acceso a la Información


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