LEY DE TRANSPARENCIA

 

Art.   7.-   Difusión   de   la  Información  Pública.-  Por  la transparencia  en  la  gestión  administrativa  que  están obligadas a observar  todas  las  instituciones del Estado que conforman el sector público  en  los términos del artículo 118 de la Constitución Política de  la  República  y  demás  entes  señalados  en  el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web,  así  como  de  los  medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada,  que  para  efectos  de  esta  Ley,  se  la  considera de naturaleza obligatoria:

 

Literal a) Estructura orgánica funcional  

 

Literal  b) Directorio de la Gobernación

Literal  c) Remuneraciones y Distributivo

Literal d) Servicios

 

Literal e) Contratos Colectivos

Literal  f) Formularios para trámites

Literal g) Presupuesto Anual

Literal h) Auditorías

Literal i)  Contratos

Literal k) Planes y Programas

Literal l) Contratos de Crédito Internos y Externos

Literal m) Rendición de cuentas 

 

Literal n) Viáticos

Literal o)Responsable de la Información

 

Literal p) Detalle de Solicitudes de Acceso a la Información